A fines del año pasado, específicamente en noviembre, se aprobó el Reglamento 2015/2120 del Parlamento Europe y del Consejo, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) no 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión.

Dicho Reglamento tiene por objeto “establecer normas comunes destinadas a garantizar un trato equitativo y no discriminatorio del tráfico en la prestación de servicios de acceso a internet y a salvaguardar los derechos de los usuarios finales”. El Reglamento establece un equilibrio entre los derechos de los usuarios finales y la idea de lograr un funcionamiento continuo del ecosistema de internet como motor de innovación.

En pocas palabras, esta regulación se hace cargo de varias prácticas que tienen lugar en Internet. En primer lugar, regula la gestión de tráfico, requiriendo que ésta sea razonable, lo que en otras palabras se traduce en que a los proveedores de acceso a Internet no les será permitido preferir unos servicios sobre otros ante el evento de congestiones que tenga lugar en sus redes. También se hace referencia a los denominados servicios específicos o especializados. Pertenecen a esta categoría de servicios aquellos a los cuales el prestador de acceso de Internet les ha otorgado una “calidad adicional”.

El Reglamento establece que el aumento de la calidad de un servicio “normal” a uno “específico” o “especial”, debe ser “objetivamente necesaria, para garantizar uno o varios contenidos, aplicaciones o servicios específicos y sus elementos fundamentales y para garantizar que se pueda dar a los usuarios finales el correspondiente aseguramiento de calidad, en lugar de limitarse a conceder una prioridad general con respecto a contenidos, aplicaciones y servicios comparables disponibles a través del servicio de acceso a Internet, con la cual se eludirían las disposiciones relativas a las medidas de gestión del tráfico aplicables al servicio de acceso a internet”.

Finalmente, el Reglamento, entre otros temas, regula la práctica del zero rating, mediante la cual un proveedor de acceso no cobra a sus clientes por el uso de aplicaciones o servicios, no contabilizando los datos transferidos del límite de tráfico mensual de dicho cliente o suscriptor. El zero rating no solamente afecta la libertad de elección de los suscriptores (ya que no contarán con una limitada cantidad de volumen de datos para usar libremente), sino que también es una herramienta anticompetitiva que es muy utilizada por los prestadores de acceso, para lograr que sus suscriptores usen aplicaciones y servicios propias del prestador como también de socios estratégicos, afectando a sus respectivas competencias.

Sin embargo lo anterior, el Reglamento ha sido ampliamente criticado, principalmente debido a su ambigüedad.

¿Ya te comenzaste a aburrir? Toma una pausa viendo esta entrevista.

Hace unos días atrás (el 30 de agosto), el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónica (ORECE, más conocido como BEREC, en inglés), lanzó oficialmente las Directrices BEREC sobre la implementación, por parte de los Reguladores Nacionales de las reglas europeas de la neutralidad en la red. Si bien estas directrices no modifican de manera alguna las reglas establecidas en el Reglamento, servirán de guía para la interpretación de su letra (recordemos que en Europa es muy común que los organismos públicos encargados de un tema en específico emitan esta clase de documentos no vinculantes o “soft law” con el objeto de aclarar temas sustantivos como procedimentales). 

Aun cuando este documento tenga el carácter de una mera directriz (guideline), es de la mayor relevancia, ya que es fruto del consenso de un amplio número de partes interesadas, que van desde los organismos públicos regulatorios hasta los proveedores de servicio y, finalmente, los usuarios finales.

El día del lanzamiento de las directrices también se efectuó una reunión informativa por medio de la cual se hicieron variadas precisiones por parte de los distintos agentes que participan en el mercado de las telecomunicaciones:

Neutralidad en la red (John Oliver).